Gestionar y mantener un negocio es una responsabilidad financiera que conlleva diversas vertientes, por ello es que conocer los impuestos a pagar para un local comercial es uno de los primeros pasos para tener una administración correcta.

En la siguiente entrada te extendemos la mejor información fiscal, legal y administrativa para que puedas saber que impuestos debes pagar para un local comercial en el caso de ser el arrendatario o el propietario.

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El alquiler de locales comerciales representa una de las actividades económicas más enriquecedoras del país, por lo que estar al corriente con todas las obligaciones fiscales que el Servicio de Administración Tributario determina es uno de los deberes que se tienen como ciudadanos.

Las autoridades fiscales establecen ciertos puntos para pagar impuestos de manera correcta, ya que un local comercial puede ofrecer servicios o productos de los cuales sus ganancias deben ser obtenidas y recaudadas para el beneficio público y social.

Las características de los impuestos se deben establecer en dos vertientes básicas que involucran tanto al arrendatario como al arrendador.

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Obligaciones fiscales como arrendador

Las obligaciones que un arrendador tiene ante las autoridades se basan en mantener actualizada la información que extiende, a la par de presentar declaraciones en donde indique los movimientos y montos que recibe mensual o anualmente.

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El SAT nos indica que para que un arrendador cumpla con sus obligaciones fiscales debe seguir los siguientes puntos:

  1. Inscribirse en el RFC y estar en el Régimen de Arrendamiento
  2. Mantener actualizada la información ante el RFC, en los casos:
  • Cambio de domicilio. Debe presentar su aviso de cambio de domicilio por internet, en donde se actualizarán los datos de su nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Deben realizar este trámite cuando cambie de actividad económica o modifique una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puede iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando se interrumpan sus actividades económicas. El trámite comienza y concluye por internet.
  1. Llevar tu contabilidad, si se optó por deducciones propias de su actividad.
  2. Expedir comprobantes electrónicos cuando reciba el importe de las rentas en las cuales debe anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  3. Solicitar comprobantes fiscales
  4. Presentar declaraciones:
  • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivas de IVA.
      • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rente un local comercial o casa habitación amueblada.
      • Recuerda que si sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
  • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
    • Informativas:
  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
*Información extraída de https://www.sat.gob.mx/ *
Obligaciones fiscales como arrendador

Declaraciones para arrendadores

Tal y como lo mencionamos en el punto anterior, los arrendadores deben presentar declaraciones fiscales que se basen en diversos preceptos para el pago de impuestos, como lo expresamos en lo siguiente:

ISR o Impuesto sobre la Renta para declaraciones mensuales  

Para la declaración del ISR es necesario presentar la misma de forma mensual y contar con lo siguiente:

  • Ingresos
  • Gastos
  • Retenciones
  • Sumados

¿Qué se puede deducir?

Para presentarla basta con ingresar al portal del SAT en la sección de Declaraciones y Pagos y subir la información mencionada. Existen dos opciones de realizarla:

Deducción Ciega: La deducción ciega o deducción opcional, es la modalidad que ofrece el Servicio de Administración Tributaria a los caseros de propiedades para deducir él desde el 1.92% hasta el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento en sustitución de deducciones autorizadas.

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Deducciones en diversos conceptos: Se incluyen pagos múltiples relacionados con el impuesto predial, intereses por préstamos, gastos de mantenimiento, remodelaciones, construcciones, etc.

La declaración del ISR también puede suscitarse de forma anual. Año con año se deben presentar antes del 30 de abril los ingresos, gastos y retenciones de los pagos que se ejecutaron mensualmente, esta declaración es indispensable para cualquier persona tanto física como moral.

Los montos por pagos mensuales que se deben considerar se encuentran reflejados en la siguiente tabla:

Límite inferior Límite superior Cuota fija % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 644.58 0.00 1.92
644.59 5,470.92 12.38 6.40
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00

Impuesto al Valor Agregado (IVA)  

El IVA es un monto fiscal sobre los productos y servicios financiado por el consumidor como un impuesto regresivo. Este monto en la legislación actual de México indica que es un impuesto independiente a los importes pactados por el alquiler. Su devolución se da entera al SAT.

En el recibo de renta se debe estipular que este aparezca por separado para diferenciar de mejor manera los importes del IVA. Estos recibos pueden emitirse como cualquier otro CFDI y un XML validados por el SAT.

Como arrendador se obliga a pagar el IVA de la propiedad que se está poniendo en alquiler, el cual equivale a un monto mensual del 16% sobre el valor total de la renta.
Si los ingresos excedieron los cuatro millones, entonces la declaración que se realiza es la  Declaración Informativa con Operaciones de Terceros (DIOT).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)  

Obligaciones fiscales como Arrendatario

Si eres un emprendedor que montó un pequeño o mediano negocio, entonces también debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales para pagar impuestos.

Todas las Pymes se encuentran obligadas a pagar IVA, ISR y IEPS, sin embargo, existen dos modalidades que son indispensables a considerar, las cuales son los mensuales y anuales.

  • Antes del 17 de cada mes, se debe presentar la declaración de ISR e IVA
  • Se deben pagar impuestos locales y estatales una vez al año.
  • Para personas morales, se hace la declaración fiscal durante el mes de marzo

Recuerda que estar coordinado con un contador o abogado fiscalista puede hacer la diferencia, ya que dichos profesionales te asesorarán de la mejor manera.

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