(Actualizado a julio de 2018) impuesto sobre la renta

Entre los gastos que se generan en la compraventa de un inmueble, el importe del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es responsabilidad del vendedor que realiza sus actividades económicas como persona física o persona moral no lucrativa. Este tributo consiste en un gravamen directo por la enajenación de inmuebles, es decir, se tiene que tributar al estado mexicano un determinado monto de la ganancia que se obtiene por la venta de una propiedad.

Sin embargo, es posible reducir el valor del ISR que se tendrá que pagar o, simplemente, evitar esta tributación. Para obtener uno de estos beneficios hay que tener en cuenta lo que se menciona en seguida.

Exención del ISR

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Para gozar de esta ventaja fiscal, es necesario que la ganancia que se obtenga de la venta no sobrepase la cuantía de 700,000 UDIs (Unidades de Inversión), igual a 6.01 (Valor UDI al 09-07-2018). Para este efecto, es imprescindible confirmar, ante un notario público, que el vendedor habita la casa que es objeto de la transacción. Así pues, se necesitará los siguientes documentos al nombre del dueño o, como alternativa, al nombre de su cónyuge o descendientes o ascendientes en línea directa (hijos, nietos, padres o abuelos):

1) credencial de elector, en donde se especifica el domicilio del inmueble;

2) recibos de luz y teléfono;

3) estados de cuenta de servicios proveídos por instituciones del sistema financiero del país, por ejemplo, cuentas bancarias.

Cabe recordar que la exención únicamente se puede hacer una vez cada tres años, por tanto, si el impuesto que se tiene que pagar es reducido, lo más conveniente es pagarlo para no perder la oportunidad de utilizar esta facultad en una futura ocasión más oportuna.

Deducción del ISR

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Si no se puede evitar pagar el ISR, en el caso de la compraventa de una propiedad, es posible deducirlo a través de cuatro nociones:

  • Costo comprobado de adquisición: El vendedor tiene que evidenciar cuál fue el costo de adquisición del inmueble que desea poner en venta. Para este fin, se necesita la factura expedida por un notario. En el caso de aquellas viviendas compradas antes de abril de 2014, se tendrá que presentar la escritura de propiedad.
  • Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones: En estos casos, las facturas de estos trabajos servirán para acreditarlos. Igualmente, se puede utilizar el aviso de terminación de obra o, también, un avalúo respectivo a la fecha en que se terminaron las construcciones y donde se reporte el 80% del valor de estas.
  • Gastos notariales: Lo que se gaste en trámites notariales puede ayudar a la deductibilidad si estos se corroboran con las debidas facturas.
  • Comisiones y mediaciones: Si se ha tenido que desembolsar dinero para remunerar mediadores inmobiliarios, las facturas que se reciban por los servicios de estos profesionales servirán para la deducción.

Se estima en la ley de ISR, que el monto (porcentaje) a deducir por un bien inmueble es de cinco por ciento.

Tomando en cuenta estos conceptos, el cálculo del valor que se podrá deducir del ISR será efectuado por un notario.

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