Si eres trabajador del estado conoce los puntos más importantes de la Ley del Issste para créditos hipotecarios.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Issste, se estable con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las mismas, así como para el pago de otros conceptos como préstamos personales.

Respecto al crédito para la vivienda, todos los artículos relacionados se encuentran en la Sección II, iniciando con el artículo 167, el cual indica que el ISSSTE será el instituto encargado de administrar todo lo relacionado con los trabajadores del Estado y actuará en su favor.

Además, explica que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto:

Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita
a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

Los recursos de préstamos del Issste y para la operación del Fondo de la Vivienda (Fovissste)provienen de aportaciones de las dependencias y entidades así como aportaciones de los trabajadores.

El artículo 169, por su parte, menciona que el importe que otorguen por el crédito será para tres fines puntuales:

a) la adquisición o construcción de vivienda;
b) la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores

Para tener un mejor control de todo, se designan algunos vocales que integran la Comisión Ejecutiva del Fovissste, quienes resuelven las operaciones extraordinarias, examina, aprueban y presentan a la Junta Ejecutiva los asuntos a tratar.

Es importante destacar que al igual que con los créditos de Infonavit, en el Issste existe una Subcuenta el Fondo de la Vivienda, misma que deberá contar con el saldo necesario de acuerdo a la propiedad a adquirir para recibir el derecho del crédito y posteriormente éste se cargue a su nómina o se entreguen los recibos de pago.

Para más información consulta la GUÍA FOVISSSTE 2020 de Lamudi