El fallecimiento de una persona cercana siempre resulta ser un punto de quiebre, el cual se ve no sólo en lo emocional sino en el legado material que este deja establecido en un testamento, si es que hubo uno. Y es que en nuestro país, menos del 4% de la población cuenta con alguno que esté en registro, esto a decir de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación.

Desde 2003 se han llevado distintas iniciativas gubernamentales para que esta práctica jurídica se lleve a cabo; campañas nacionales como “septiembre, Mes del Testamento”, es una de las más relevantes, la cual, a pesar de que este año se prolongó hasta octubre, muy pocas personas han acudido a un notario para elaborarlo. Contrastando estos datos, con la información de una encuesta de Gabinete y Comunicación Estratégica.

Según el estudio, 76% de la población encuestada declaró ser consciente de la importancia de los testamentos para la tranquilidad familiar, pues sabe que esto puede llegar a causar problemas y disputas innecesarias. Además, el 85% considera que el trámite es accesible, mientras que solo el 26% dijo se respetaría la voluntad de la persona fallecida.

Al respecto, Vera Makarov, directora del portal inmobiliario Lamudi, dice: “Tomando en cuenta que 1 de cada 25 mexicanos tiene un testamento, está claro que hay una fuerte resistencia entre la población a adoptar esta práctica. Mucho tiene que ver el hecho de afrontar la fragilidad de nuestra vida y la preocupación por nuestros seres queridos una vez que ya no estemos, así como el desconocimiento sobre el procedimiento”.

Si no hubiera un heredero para los bienes del finado, pasan a manos del DIF. Pero si la persona desea heredar sus posesiones en un acto altruista a instituciones de beneficencia pública o privada, puede designarse a alguien quien establezca los montos dentro del testamento. Todo esto de acuerdo a lo que estipula el Libro Tercero del Código Civil.

Por el hecho de que no haya un testamento se tiene que presentar un juicio en donde se designa a un albacea en común acuerdo de todos los herederos posibles. Cuando solo hay cónyuge e hijos los bienes se dividen un 50/50, pero esto se complica una vez que existan una o más concubinas o si existieran hijos fuera del o de los matrimonios.

Tema aparte son las deudas que el finado pueda tener con respecto al dinero y los inmuebles que se reciban como herencia. En el caso de estos últimos, solo se heredan las deudas que existan si se encuentran hipotecas o si aún no se han terminado de pagarlos créditos otorgados por alguna institución para la adquisición de la propiedad.

Ante esto, los herederos pueden rechazar la herencia si se encuentra endeudada con créditos por pagar o si está hipotecada, la cual es una decisión de carácter irrevocable. Además de éstas, otro tipo de deudas que puede tener el finado son los créditos bancarios, los cuales, a diferencia de los anteriores, no recaen en los herederos.

Lo que sí es necesario en todos los casos es que los herederos asuman el pago de las escrituras que oscila entre el 6 y el 8% del valor de la propiedad; el Impuesto Sobre la Adquisidor de Inmuebles, que varía de acuerdo a la entidad federativa en la que esté y el valor del inmueble; y por último, los honorarios de quien cambiará la escrituración de la propiedad.