La NOM 247 se implementó para cambiar y regular de mejor manera diversas prácticas inmobiliarias del sector.

Tanto los brokers, agentes, desarrolladores y profesionales inmobiliarios tendrán que conocer la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 para cualquier práctica comercial y de publicidad relacionada con transacciones de compraventa.

Acompáñanos a develar sus características y funciones principales.

¿Qué dice la NOM 247?

Esta nueva Norma Oficial Mexicana establece aquellos requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Objetivo de la NOM 247

En muchas partes de México es usual reconocer carteles de venta con logotipos de instituciones tales como Infonavit, Fovissste o CONAVI, algunos de ellos han resultado ser falsos, por lo que al identificar dicha problemática, la Secretaria de Economía en colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, dieron a conocer la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 la cual se encargará de regular las prácticas comerciales y de publicidad a través de elementos justos que un contrato de compraventa de un inmueble debe poseer.

Esta norma busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante las inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras y demás figuras relacionadas con el sector.

Algunas de las estipulaciones indican lo siguiente:

  • El proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos.
  • La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquellos que se hagan a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión
  • El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción.
  • El proveedor, incluyendo aquéllos ya sean personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble
  • El promotor debe contar con una credencial expedida por el proveedor, o bien, por el concesionario de ventas que contenga de manera visible su nombre completo, logo del concesionario en su caso, logo del proveedor, cargo, vigencia de la identificación y un número telefónico de atención de quejas
  • El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.
  • El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comercializa.

Estipulaciones de la NOM 247 para operar

La NOM 247 dispone de ciertas condiciones para operar en donde los profesionales del mercado inmobiliario puedan crear prácticas que se apeguen a la ley.

Algunas de las condiciones y nuevas normas aplicables para la publicidad y comercialización se subdividen de la siguiente manera:

Publicidad utilizada

En términos generales, la NOM 247 indica que los anuncios publicitarios deben tener atributos y contribuciones que correspondan a su función y uso, a la par que los mismos no deberán utilizar lenguaje que se puedan malinterpretar o que carezcan de las características señaladas desde inicio. Otros de los puntos a considerar son los siguientes:

  • No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades personales superiores de aquel que no lo compra
  • No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones, o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar
  • No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la dignidad o integridad del ser humano
  • Queda prohibido incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando estas carezcan de la documentación apropiada
  • No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos
  • No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca
  • Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la norma

Como último, se pide que la información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles.

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Publicidad utilizada

Documentos válidos para acreditar la propiedad del inmueble.

  • Escritura pública otorgada por un notario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad
  • En los casos que proceda, mediante contrato privado, una vez que las firmas hayan sido ratificadas ante un fedatario o autoridad administrativa y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
  • Libertad de Gravamen

En cuanto al promotor, este deberá indicar lo siguiente:

  • Credencial expedida por el proveedor, o bien, por el concesionario de ventas que contenga de manera visible su nombre completo, logo del concesionario en su caso, logo del proveedor, cargo, vigencia de la identificación y un número telefónico de atención de quejas.
  • La información y publicidad que proporcione el promotor al posible consumidor se entenderá que está autorizada por el proveedor, por lo cual este debe asegurarse de su cumplimiento y se obliga con la misma.

El cumplimiento de dichas normas debe estar siempre bajo los términos de la NOM 247, por ello es que te recomendamos ahondar más en la misma para tu negocio inmobiliario y reconocer las áreas de oportunidad que como profesional tienes.

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Documentos válidos para acreditar la propiedad del inmueble.

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