• Durante el 2019 el Congreso aprobó la nueva Ley de extinción de dominio  cuyo fin era “debilitar al crimen organizado”.
  • A finales del 2020 se aprobó una ley que permite afectar cualquier inmueble por razones de conservación natural, cultural o biocultural.

Ciudad de México a 9 de marzo de 2021- Durante el  2019 el Congreso aprobó la nueva Ley de extinción de dominio  cuyo fin era “debilitar al crimen organizado”, sin embargo, varios participantes del sector inmobiliario consideraban que era un riesgo para la sociedad civil, que quedaba expuesta a la posibilidad de perder su patrimonio.

Es decir bajo esta Ley, las autoridades pueden quitarle a alguien una propiedad cuya legítima procedencia no pueda comprobar o que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.

Ahora una nueva preocupación surge entre los propietarios de bienes inmuebles, ya que a finales del 2020 se aprobó una ley que permite afectar cualquier inmueble por razones de conservación natural, cultural o biocultural esto con el fin de que su propietario no pueda venderlo ni traspasarlo bajo ninguna forma de disposición.

Ley de Confiscación inmobiliaria en la CDMX
Ley de Confiscación inmobiliaria en la CDMX

“Algunos actores del sector se encuentran preocupados por esta iniciativa, ya que sienten que dueños de bienes inmuebles podrían quedar desprotegidos, pues en esta Ley a instancia de alguna autoridad o alcaldía, incluso a petición de algún vecino, cualquier casa, edificio, departamento, o predio, podrá ser declarado del patrimonio cultural de la Ciudad. El inmueble bajo declaratoria quedará sin mercado y fuera del comercio”, explicó Daniel Narváez, Marketing VP del portal inmobiliario Lamudi.

El artículo 64 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX propone que: “Una vez que un bien sea afecto a cualquiera de las Declaratorias enlistadas en la presente Ley, el mismo será inalienable, inembargable e imprescriptible.”

Dicha ley tiene como intención primaria proteger la naturaleza, la cultura y la historia y toda propiedad o bien inmueble afectado por una declaratoria no podrá ser vendido, trasmitido por herencia, rentado, prestado gratuitamente, ni constituirá derecho real de ninguna naturaleza, como usufructo, hipoteca, habitación o uso.

Durante el Foro 79 Tiburones Inmobiliarios, Ernesto Meana, Expresidente y miembro del Consejo Consultivo de AMPI CDMX, expresó que era necesario hacer del conocimiento de la gente que esta ley,  “que es una copia de un modelo de Ley de Patrimonio Cultural de la República Socialista de Cuba del año 1977 y  de un modelo de Ley de Patrimonio Cultural de la República Socialista de Ecuador de 1979, está siendo replicada en este momento al amparo de esta legislación y que ya está en vigor desde octubre de 2020”. Además expresó que él considera que un error legislativo no señalar una “exposición de motivos, que significa que toda la ciudadanía debe entender y tener conocimiento de por qué razón el legislador se avoca a una promulgación de esta magnitud, bajo las implicaciones y situaciones que conlleva la posición de “congelamiento” de una propiedad privada”.

Para más información visita: blog Lamudi y el Reporte Inmobiliario 2020.

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Roberto Castro Huerta

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